Plan de acción y guiones directivos para caso Nacho Ramón y Gaspar enviado a Gabriel
A pedido de Gabriel en el grupo *ELEVAR CONCIENCIA*, se estructuró y envió el comando de acción directivo para resolver el altercado físico entre Nacho Ramón y Gaspar (Gaspi) en las reuniones privadas pautadas para mañana 8-oct:
- Reunión 1 con Gaspar (primero):
- Contención y respaldo absoluto de la Dirección.
- Ratificación de política de tolerancia cero ante cualquier contacto físico o agresión.
- Pautas de asertividad para cortar en seco y en el momento cualquier falta de respeto o invasión del espacio personal.
- Reunión 2 con Nacho Ramón (segundo):
- Confrontación directa y evaluación de registro del hecho (diferenciando si asume la gravedad o intenta minimizarlo como "broma").
- Disociación tajante entre rendimiento comercial/pauta y conducta: los resultados no otorgan inmunidad.
- Sanción disciplinaria formal: 1 día de suspensión sin goce de haberes con nota escrita de RRHH (Rocío) que se incorpora a su legajo.
- Fundamentación legal laboral (LCT Arts. 67 y 218): sanción proporcional y ejemplificadora que no resiente la operación de octubre pero sienta el precedente legal formal.
- Ultimátum formal: notificación expresa de que cualquier nueva falta de respeto, prepotencia o contacto físico motivará de forma inmediata el despido con justa causa (Art. 242 LCT).
- Acción institucional y Protocolo de Firma (con Rocío - RRHH):
- Estrategia directiva: Gabriel mantiene la reunión a solas como CEO fijando la postura moral y la sanción ya resuelta, neutralizando cualquier intento de apelar a la confianza personal o al vínculo previo del club de rugby Pucará. Inmediatamente lo deriva a RRHH sin abrir debate.
- Firma por RRHH: Rocío le entrega en mano el documento formal en duplicado (
docs/RRHH_Suspension_Ignacio_Ramon.md), asienta la firma de notificación y archiva la copia en el legajo. Este encuadre despersonaliza el trámite administrativo e impide la confrontación directa con Gabriel. - Revisión letrada: Documento estructurado según jurisprudencia y precedentes del Dr. Garioni (Arts. 62, 63, 67, 218 y 242 LCT) para visto bueno matutino de RRHH/abogado antes de su impresión.
- Comunicación general: RRHH emite circular recordando la prohibición absoluta de contacto físico y juegos de manos en el ámbito corporativo.
- Análisis del Incidente y Video:
- El archivo binario de video enviado por Rocío (8,1 MB) se encuentra registrado en el historial de WhatsApp (
3EB03EECE17CFC4D281CD1), con reporte complementario detallado. - Evaluación conductual: no fue una pelea simétrica sino un acto de dominación unilateral ("callate y escuchame" con agarre del pecho/cuello en oficina abierta). La excusa del "juego de manos" es un mecanismo de escape ante la falta de autocontrol operativo.
- Conclusión estratégica: la falta objetiva existió sin atenuantes; la prioridad de mañana es proteger la seguridad psicológica del equipo respaldando a Gaspar y fijando el límite terminal con Nacho mediante apercibimiento formal.
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