Vicenzo · Consulado Italiano BA: qué traducción pide la partida
Verificado el 13-oct-2026 en la web oficial del Consulado General de Italia en Buenos Aires (pedido 471b95b0).
PÁGINA: https://consbuenosaires.esteri.it/es/servizi-consolari-e-visti/servizi-per-il-cittadino-italiano/stato-civile/nacimiento-matrimonio-union-civil-defuncion/ (última modificación 14-jul-2025; versión italiana .../it/.../nascita-matrimonio-unione-civile-decessi/ dice lo mismo).
TEXTO LITERAL, sección Actas de Nacimiento de hijos menores (Art. 3-bis L. 91/1992), Documentación:
«Actas de nacimiento de los menores: Emitidas con sistema GEDO con traducción integral (tanto del acta como de la firma digital emitida por la oficina local del Registro Civil); • Emitidas con firma manuscrita con Apostilla digital emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por el Colegio de Escribanos con traducción integral (tanto del acta como de la Apostilla Digital).»
También: «No se aceptan certificados bilingües emitidos por el Registro Civil.»
CONCLUSIÓN:
- Apostilla: la partida digital GEDO (la de CABA con firma digital) NO lleva apostilla según esta página; la apostilla sólo se pide para actas con firma manuscrita.
- Traducción: la página pide «traducción integral» (acta + firma digital) y en ningún lugar exige traductor público matriculado ni legalización del Colegio de Traductores. La web NO dice expresamente que se acepte una traducción simple: simplemente no exige más que integral. Apoyo indirecto: en la página de beneficio de ley (https://consbuenosaires.esteri.it/es/servizi-consolari-e-visti/servizi-per-il-cittadino-straniero/cittadinanza/adquisicion-de-la-ciudadania-por-beneficio-de-ley-hijos-menores-nacidos-en-el-exterior/) dice «la traducción debe realizarse en el país donde se emitió el acta y ser debidamente legalizada si no fue redactada en Argentina», o sea la legalización se exige sólo a traducciones hechas fuera de Argentina.
- Lo que el asistente había dicho antes (traductor público + legalización del Colegio) NO está respaldado por la web del Consulado para este trámite. Lo de Carolina (CN Traducciones, traducción integral sin firma ni sello, 19.900 pesos) es coherente con lo publicado; Dossier Italiano (traducción pública, ~42 mil) también sirve pero es más de lo que la web pide.
- Ojo aparte: la página condiciona la ciudadanía iure sanguinis del menor (Ley 74/2025) a que se cumpla al menos una condición: a) progenitor italiano residió 2 años continuos en Italia antes del nacimiento; b) un progenitor tiene SOLO ciudadanía italiana; c) un abuelo tiene/tenía SOLO ciudadanía italiana; d) el menor no tiene otra ciudadanía. Si ninguna se cumple, va por beneficio de ley (declaración de ambos padres dentro de los 3 años del nacimiento). Además, si los padres están casados, el matrimonio debe estar registrado en Italia antes. Se presenta por Fast It (servicio Stato Civile); mail de la oficina buenosaires.statociv@esteri.it.
Para despejar la duda del todo: escribir a buenosaires.statociv@esteri.it preguntando si aceptan traducción integral no pública.
Datos/vicenzo-consulado-italiano-ba-que-traduccion-pide-la-partida